Ac? est?n los fundamentos de la Justicia Electoral para proclamar el triunfo de Alak y rechazar la apertura de todas las urnas

La Junta Electoral se reuni? en la ciudad de La Plata el d?a 2 de noviembre de 2023 para abordar el pedido de la alianza Juntos por el Cambio, liderada por Julio Garro, que solicitaba la apertura de todas las urnas en el contexto de las elecciones municipales del 22 de octubre de ese a?o. La alianza buscaba revisar el escrutinio y cuestionaba la validez de ciertas mesas de votaci?n. Sin embargo, tras un an?lisis detallado, la Junta Electoral desestim? dichas peticiones y proclam? el triunfo de Julio Alak como intendente electo de La Plata.

En su consideraci?n, la Junta Electoral argumenta que su funci?n principal es garantizar el principio de derecho electoral que asegura la expresi?n genuina de la voluntad del pueblo a trav?s del cuerpo electoral. Este principio est? arraigado en la soberan?a del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe defender. Por lo tanto, la integridad y la transparencia del proceso electoral son fundamentales.

En cuanto al pedido de apertura de urnas, la Junta Electoral destaca que la alianza Juntos por el Cambio tuvo la oportunidad de formular sus reclamos durante el plazo establecido para ello, que venci? el 31 de octubre a las 18:00 horas. Adem?s, subraya que en una audiencia previa, los representantes de Juntos por el Cambio hab?an expresado su conformidad con la integridad del proceso electoral. Por lo tanto, la solicitud extempor?nea de apertura de urnas sin fundamentos jur?dicos adecuados no puede ser atendida.

En lo que respecta a la alegaci?n de que algunas mesas no contaban con las boletas de sufragio en su interior, la Junta Electoral argumenta que se trata de un error material y que todos los documentos de las mesas, incluyendo las actas suscritas por los fiscales de las agrupaciones pol?ticas, son coincidentes. En consecuencia, no hay motivos para declarar nulas esas mesas, ya que ello no afectar?a los resultados finales.

Finalmente, la Junta Electoral resuelve no hacer lugar al pedido de apertura de urnas, ni a la declaraci?n de nulidad de las mesas 1528 y 752, y establece como resultado del escrutinio definitivo el que consta en la panilla adjunta, proclamando a Julio Alak como intendente electo de La Plata. La resoluci?n se comunica a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y se notifica a todas las agrupaciones pol?ticas participantes en las elecciones.

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