El Gobierno nacional reclam? a la Corte que suspenda los efectos del fallo por coparticipaci

El Gobierno nacional realiz? una presentaci?n ante la Corte Suprema de Justicia para que el propio tribunal, pero con otra conformaci?n, suspenda los efectos del fallo dictado el mi?rcoles pasado mediante el que orden? al Estado Nacional un aumento en la masa coparticipable en favor de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), al elevarla al 2,95 por ciento.
La diligencia judicial se produjo el mismo d?a en que el Gobierno de Alberto Fern?ndez oficializ? su decisi?n de transferir bonos TX31 a la ciudad de Buenos Aires, mientras la gesti?n porte?a present? una denuncia penal en los tribunales federales de Comodoro Py contra funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional a los que acus? de no cumplir el fallo de la Corte.
En dos escritos con la firma del Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el Gobierno de Alberto Fern?ndez interpuso una revocatoria «in extremis» para que se deje sin efecto la medida cautelar dictada el 21 de diciembre y reclam? que los integrantes del m?ximo tribunal se excusen de intervenir para que la presentaci?n pueda ser analizada por jueces que no hubieran participado de la decisi?n cuestionada.
«A trav?s del fallo aqu? cuestionado, la Corte Suprema ha sustituido a los otros Poderes del Gobierno Federal, adoptando una decisi?n de m?rito que excede sus competencias constitucionales. En el decisorio que aqu? se cuestiona, el Alto Tribunal transgrede el sistema republicano de gobierno y la separaci?n de poderes», sostuvo el Estado Nacional en uno de los escritos.
«As?, la Corte desconoce (m?s all? de que lo haga «cautelarmente») las atribuciones constitucionales del Poder Administrador y del Poder Legislativo», a?adi?.
Tambi?n afirm? que «la sentencia afecta los intereses generales de la Naci?n en su conjunto, privando al Estado Nacional de recursos necesarios para poder llevar adelante pol?ticas esenciales que corrijan las desigualdades estructurales que existen en las Provincias argentinas».
El pedido de revocatoria advirti? que «la discusi?n deb?a centrarse, estrictamente, sobre la cuant?a de los recursos (montos, no porcentual de coparticipaci?n) a transferir por el Tesoro de la Naci?n para cumplir con la compensaci?n (…) de modo de cubrir el costo de los servicios de seguridad no federales traspasados desde la Naci?n a la Ciudad».
Pero, alert?, «de los t?rminos de la sentencia surge que ese Alto Tribunal ya ha juzgado, anticipadamente sobre distintos aspectos que hacen al fondo de la disputa» y entonces «ya ha fijado el criterio de que a la CABA le corresponder?a un porcentaje de la masa coparticipable por los servicios transferidos».
«El fallo sustrae recursos de la Naci?n que sustentan prestaciones destinadas a las Provincias para destinarlos a la CABA, jurisdicci?n que se encuentra en una posici?n relativa de fortaleza presupuestaria y fiscal muy superior, en comparaci?n con las provincias argentinas», enfatiz? el Gobierno nacional.
Y asever? que «se ha desvirtuado la naturaleza jur?dica de las medidas cautelares, las cuales nunca constituyen un fin por s? mismas, sino que est?n ineludiblemente preordenadas al dictado de una sentencia definitiva y al resultado pr?ctico que aseguran preventivamente».
«Lo que la Constituci?n impone en casos de trasferencia de servicios es la remisi?n de los recursos necesarios para la atenci?n del gasto; y no la modificaci?n de los coeficientes de coparticipaci?n, como prejuzg? la CSJN», insisti?.
A?adi? el Gobierno que la Corte «al acordarle a la CABA un porcentaje (el 2,95%) de la coparticipaci?n federal de recursos fiscales, sin base legal para ello y a partir de una apreciaci?n de m?rito que en el texto del fallo no se remite a ninguna referencia normativa que avale tal asignaci?n, ha incurrido en un exceso jurisdiccional que invalida la decisi?n, pues el pronunciamiento adopta definiciones contrarias a la Constituci?n».
La presentaci?n gubernamental ampli? que «lo que la Constituci?n impone en casos de trasferencia de servicios es la remisi?n de los recursos necesarios para la atenci?n del gasto y no la modificaci?n de los coeficientes de coparticipaci?n, como prejuzg? la CSJN».
«La Corte anticipa su criterio sobre el fondo: los gastos derivados del traspaso de funciones de seguridad deben ser atendidos, seg?n el Tribunal, en el marco del r?gimen de coparticipaci?n. En concreto, mediante la modificaci?n del porcentaje de coparticipaci?n asignado a la CABA, desvinculado del costo real de los servicios transferidos, cuando en rigor este ?ltimo es el par?metro que deber?a ser tomado a tales efectos», abund?.
Y alert? que «tambi?n se omiti? un antecedente inmediato y revelador del criterio que se impone a la luz del art. 75, inc. 2, p?rrafo quinto, de la Constituci?n Nacional. Se trata del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Aut?noma de Buenos Aires, firmado por la Naci?n y la CABA, el 1? de junio de 2004, aprobado por la Ley N? 26.357 y por la CABA mediante Ley N? 2257.
Pues de all? surge que las partes involucradas (…) acordaron estimar una suma determinada de pesos como recursos correspondientes a la CABA en concepto de transferencia de competencias penales».
Zannini asent? en su escrito adem?s la «ausencia de perjuicios graves de imposible reparaci?n ulterior» y en ese aspecto observ? que «el GCBA no ha podido acreditar la existencia de perjuicios graves, de imposible reparaci?n ulterior en caso que no fuera concedida la cautelar respectiva».
El Gobierno porte?o, asever?, «no acredit? un peligro irreparable en la demora. Su presentaci?n refleja s?lo un dogm?tico intento de justificar la existencia en autos del requisito exigido, resultando el da?o alegado meramente hipot?tico y conjetural».
«Tampoco demostr? que el mantenimiento de la situaci?n de hecho o de derecho existente al momento de solicitar la cautelar, pudiera influir en la sentencia que habr?a de dictarse, o convertir su ejecuci?n en ineficaz o imposible. Por el contrario, la informaci?n que es de dominio y acceso p?blico, referida a su situaci?n presupuestaria y econ?mico-financiera, evidencia que la CABA no tendr?a d?ficit», ampli?.
Y enfatiz? que «es tambi?n p?blico que la jurisdicci?n local ajust? su esquema tributario -incorporando grav?menes- para alcanzar ese equilibrio, de modo tal que compens? suficientemente los importes que representar?an la diferencia entre las transferencias previstas en la Ley N? 27.606 y lo que ven?a percibiendo -ileg?timamente-«.
El Gobierno nacional justific? su presentaci?n en jurisprudencia que dice que «las sentencias definitivas de la Corte pueden ser recurridas y eventualmente revocadas por ella, en supuestos estrictamente excepcionales».
«Ello, tal como acontece en el presente caso, en el que estamos ante una decisi?n que no es susceptible de otros recursos. Pero que exhibe graves vicios jur?dicos de ra?z constitucional», a?adi?.
As?, reclam? que se «tenga por interpuesto en tiempo y forma este recurso de revocatoria, cuya concesi?n y resoluci?n deber?a quedar reservada a este Tribunal pero integrado de manera diferente a la que tuvo al emitir el fallo impugnado; esto, a fin de asegurar una revisi?n que preserve la objetividad del decisor, no influida por el juicio previo que ya ha adelantado este Tribunal sobre aspectos de fondo de la controversia».
Y se otorgue al recurso «car?cter suspensivo de los efectos» de la cautelar. El Gobierno advirti? sobre el «prejuzgamiento y la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentaci?n suficiente; en el exceso de atribuciones constitucionales en el que ha incurrido el Tribunal al dictar la medida cautelar adoptada en autos, y en que no se encuentran reunidos los requisitos legales para la procedencia de medida cautelar alguna».
As?, reclam? que «como derivaci?n de lo anterior, se revoque la medida cautelar concedida».
En otro escrito
Zannini tambi?n pidi? el apartamiento de los jueces que dictaron el fallo: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
«En este escenario, el Estado Nacional no puede aguardar, respecto del recurso de revocatoria in extremis» interpuesto «ni a la hora de una definici?n sobre el fondo de este proceso, una decisi?n dotada de la objetividad que debe guiar al juzgador al tiempo de la emisi?n de su pronunciamiento definitivo», afirm?.
Plante? en ese sentido que «el Estado Nacional, como parte de este litigio, encuentra que existen circunstancias que permiten, razonablemente, percibir que los magistrados que integran este Excmo. Tribunal no tendr?n ya la ‘objetividad’ esperable de quien debe decidir una cuesti?n de la relevancia que tiene la materia involucrada en esta disputa judicial».
«Los t?rminos de la medida cautelar dictada, que como se dijo trascienden los de una definici?n meramente provisional para dejar ya establecidos diversos criterios sobre el fondo de la materia debatida, avalan la postura antes expresada», a?adi?.
«Por consiguiente, a fin de preservar la institucionalidad, el decoro y delicadeza que deben rodear la figura de los magistrados, se peticiona a los se?ores magistrados de este alto Tribunal que, de acuerdo a los m?ximos est?ndares internacionales en cuanto a la interpretaci?n de la objetividad judicial, se excusen de seguir interviniendo en la causa», asever?
Y reforz?: «El anticipo de definiciones jurisdiccionales sobre el fondo de la cuesti?n evidencia que con esta integraci?n la Corte no tendr? ya objetividad para el tratamiento ulterior del caso».
Las presentaciones formalizadas hoy hab?an sido anunciadas el lunes por el presidente Fern?ndez a trav?s de Twitter, donde escribi?: «Ante una decisi?n cautelar que viola la divisi?n de poderes y carece de fundamentaci?n suficiente, como Presidente de la Naci?n he dispuesto el ?nico remedio posible y razonable en estas circunstancias, hasta que se resuelva la cuesti?n de fondo o el Congreso dicte una ley».
