La Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Ese artículo había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con esta medida cautelar interina, la norma recupera su vigencia mientras la Justicia resuelve la causa promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie.

Firmaron la decisión los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión regirá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche determine si los demandantes están legitimados para litigar y analice el pedido de cautelar que presentaron. El tribunal explicó que los juzgados anteriores no se habían pronunciado sobre esos planteos. Por eso consideró necesaria una medida provisoria, para garantizar una respuesta judicial efectiva y prevenir eventuales daños ambientales irreparables.

Una causa ambiental, no de soberanía

Árbol de Pie y un grupo de particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. Pidieron que se declare inconstitucional el artículo 154 del DNU. Su argumento es que eliminar la Ley de Tierras afecta el derecho a un ambiente sano, garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional. También advirtieron sobre riesgos para el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad.

El juzgado de Bariloche envió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa contra el mismo artículo. Desde allí el caso llegó a la Corte sin que ningún tribunal hubiera resuelto la legitimación de los demandantes ni la cautelar.

La causa platense era la del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata. En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una cautelar del CECIM y suspendió la aplicación del artículo 154. Más tarde, la Cámara Federal de La Plata le dio la razón y declaró inconstitucional ese punto del decreto; el Estado apeló y el expediente llegó a la Corte.

El 29 de septiembre pasado, la Corte rechazó la demanda del CECIM. Consideró que la asociación no estaba legitimada para promover la acción y que no existía un caso o controversia que habilitara la intervención judicial. Los ministros aclararon que no analizaron la constitucionalidad de la derogación. El CECIM La Plata cuestionó con dureza esa decisión y sostuvo que afecta la defensa de la soberanía.

Después de ese fallo, Árbol de Pie pidió a la Corte que aclarara si la decisión alcanzaba también a su expediente y reiteró el pedido de cautelar. El tribunal diferenció ambos casos: el CECIM había basado su reclamo en la soberanía nacional, mientras que Árbol de Pie lo vincula con la protección del ambiente. Para intervenir en esta causa, la Corte convocó a dos conjueces.

El voto en disidencia

Rosenkrantz admitió que la legitimación invocada por Árbol de Pie es distinta de la del CECIM. Sin embargo, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente. Propuso devolver la causa a Bariloche sin suspender nada. Con su postura, la derogación habría seguido vigente durante el trámite.

La decisión de la mayoría no es un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del artículo 154. Se trata de una protección provisoria hasta que el juzgado competente resuelva.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, limitaba la compra y posesión de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. También había creado el Registro Nacional de Tierras Rurales y el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. El debate sigue abierto también en el plano político: en el Congreso, la oposición busca avanzar con el rechazo del DNU 70/23.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *