Por primera vez en nueve a?os se actualizar? el canon que pagan las mineras

La Secretar?a de Miner?a estableci? la actualizaci?n del canon anual que deben pagar las explotaciones mineras, tomando como medida el ?ndice de inflaci?n, tras no modificarse los valores del mismo desde el a?o 2014, a trav?s de la resoluci?n 90/2023, publicada hoy en el Bolet?n Oficial.
La misma establece que, desde ahora, Miner?a actualizar? el valor de canon en noviembre de cada a?o.
Como parte del C?digo de Miner?a, las empresas concesionarias deben pagar un canon anual en pesos.
El mismo es uno de los componentes menores de los ingresos que recibe el Estado por la miner?a, siendo el principal, las regal?as provinciales, y, en menor medida, las retenciones de exportaciones para Naci?n e impuestos como Ingresos Brutos, Ganancias e IVA.
Para calcular el incremento del canon, la Direcci?n de Asuntos Federales Mineros elaborar? un informe t?cnico tomando como base la variaci?n interanual del ?ndice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec.
Finalmente, el valor anual, se aplicar? en el ejercicio fiscal posterior a cada actualizaci?n, que la Secretar?a publicar? mediante una resoluci?n y en su sitio web.
El reajuste responde a que el canon tuvo a lo largo del tiempo un «deterioro significativo», lo que llev? a un «desajuste respecto del costo de la miner?a en boca de mina y de la propia industria minera».
Uno de los motivos de la falta de actualizaci?n del canon -modificado por ?ltima vez en diciembre de 2014 y, previamente, desde 1994- es que el art?culo 213 del C?digo de Miner?a, establece que las modificaciones tienen que pasar por Ley nacional, y, por tanto, tienen que contar con aprobaci?n del Congreso.
El Consejo Federal de Miner?a (Cofemin), elev? un proyecto en el inicio de la actual administraci?n nacional para modificar dicho art?culo y que la actualizaci?n sea autom?tica v?a IPC, cambio que se termin? concretando con la Ley de Presupuesto de este a?o, pero que a?n faltaba formalizar su reglamentaci?n.
Seg?n el Cofemin, a julio de 2021, si se apicara la tasa pasiva que publica el Banco Central (BCRA) para descuento de documentos -utilizada en ciertos c?lculos judiciales-, se deber?a aumentar el canon «m?s del 300%» por la falta de modificaciones desde 2014.
Adem?s de la reducci?n del ingreso para el Estado Nacional y las provincias, el consejo se?al? que esto afectaba tambi?n al propio sector al desvalorizar la propiedad minera debido a que se reduc?a el m?nimo de inversi?n obligatoria por parte del concesionario.
Adem?s, fomentaba la especulaci?n inmobiliaria, dado que personas que no desarrollan la industria minera, pod?an solicitar concesiones abonando un canon ?nfimo, no para explotar los yacimientos, sino para «negociarlos y obtener beneficio propio sin efectuar inversi?n alguna».
La Ley de Presupuesto del a?o pasado estableci?, como valor inicial del canon, que sea de $ 1.900 por pertenencia o unidad de medida, para la mayor?a de las explotaciones, y de $ 960 en el caso de las a?reas de arenas metal?feras y piedras preciosas en lecho de r?os, desmontes, salitres, salinas y turberas; tierras piritosas y aluminosas; y minerales permutantes.
