Un fallo judicial ordena a la Provincia medidas reparatorias para ni?os y ni?as del Hogar Servente

El Juzgado de Familia 6 del Departamento Judicial La Plata resolvi? favorablemente, con perspectiva de derechos humanos y sustento en la Convenci?n de Derechos del Ni?o, la acci?n de amparo presentada por la Comisi?n Provincial por la Memoria?(CPM) -Mecanismo Local de Prevenci?n de la Tortura- por vulneraciones de derechos constatadas en el Hogar Mar?a Luisa Servente de La Plata, y exigi? al Organismo de Ni?ez y Adolescencia reparar a los ni?os y ni?as vulnerados en ese dispositivo y corregir las graves falencias del lugar.

ANDAR en Villa Elisa

(Agencia Andar) ?No puede tolerarse bajo ning?n concepto que el devenir de la infancia de estos (u otros ni?os) tenga que transcurrir en ?mbitos como el que motiva el presente proceso?, sentencia la jueza Mar?a Del Rosario Rocca al resolver favorablemente un amparo presentado por la CPM, en su calidad de Mecanismo Local de Prevenci?n de la Tortura, por los ni?os y ni?as que se encontraban alojados en el Hogar Mar?a Luisa Servente. Adem?s, en una decisi?n novedosa en el marco de las medidas reparatorias del da?o, mult? al organismo que deber? resarcir econ?micamente a los ni?os y ni?as afectados depositando un monto de dinero en la cuenta de cada juzgado a cargo de las causas.

La denuncia surgi? cuando en febrero un ni?o alojado en el hogar convivencial ingres? a la guardia del Hospital de Ni?os Sor Mar?a Ludovica, y qued? internado con un diagn?stico de politraumatismo y sospecha de maltrato infantil. No era el primer episodio y las autoridades del Hogar ven?an evadiendo su responsabilidad al respecto. A esta denuncia, en marzo la CPM le sum? una inspecci?n al Hogar en la que se entrevist? con cada uno de los ni?os y ni?as y relev? distintas situaciones de malos tratos, adem?s de p?simas condiciones de alojamiento y r?gimen de vida que el organismo dej? constatadas en una acci?n de amparo.

Al resolver esta presentaci?n, la?jueza Mar?a Del Rosario Rocca?identific? que se encontraba ?altamente vulnerado el inter?s superior de todos los ni?os que all? se alojaran al momento de la interposici?n de la acci?n?, y desarroll? claramente las vulneraciones padecidas por las y los ni?os. La magistrada y el personal del juzgado se constituyeron en el lugar en varias oportunidades, se entrevistaron con los ni?os y ni?as, y se fueron tomando acciones escalonadas, de manera urgente y en coordinaci?n con los ?rganos del Estado implicados.?

A partir de esa labor, la magistrada describi? un estado edilicio ?deplorable? de abandono, humedad, falta de pintura, conexiones el?ctricas riesgosas, puertas rotas en habitaciones y ba?os, mal olor, falta de higiene, hacinamiento en las piezas, desorden: ?la desidia reinaba en ese lugar?. Consign? que lo que llamaban ?cuarto de juegos? ten?a ?la apariencia m?s de dep?sito que de lugar l?dico, de aspecto l?gubre (?) con juguetes rotos, sucios, tirados. No se vio ni biblioteca ni lugar adecuado para que los peque?os realizaran sus tareas y estudios?. Observ? adem?s que ninguno de los ni?os y ni?as ten?a ropa u objetos propios: ?nada era de cada uno, tal como si su individualidad hubiera quedado borrada por el solo hecho de haber ingresado al Hogar convivencial por haber sido v?ctima de vulneraciones de derechos en sus familias de origen?.

Este escenario estaba agravado por escasez de personal y falta de capacitaci?n de las personas a cargo del lugar, malos tratos verbales y golpes y ni?os con abordajes psiqui?tricos sin ajustes peri?dicos ni control, por lo tanto inadecuados. En los peritajes que se ordenaron psic?logos y trabajadores sociales concluyeron que la instituci?n no reun?a las condiciones m?nimas indispensables ?para asegurar aspectos socio sanitarios adecuados para resguardar los derechos b?sicos de los ni?os y ni?as? de modo que ?un espacio que deber?a ser restitutivo deviene en destitutivo, iatrog?nico y peligroso para los mismos?. La iatrogenia es la presencia de reacciones adversas por el suministro de f?rmacos o intervenciones m?dicas; en ese sentido, la pericia determin? que los ni?os y ni?as era medicados con f?rmacos de uso adulto, en cantidades excesivas e inadecuadas y a partir de diagn?sticos inadmisibles.

En su momento, tras realizarse la denuncia por esta situaci?n, el accionar del Organismo de Ni?ez fue trasladar arbitraria y abruptamente a los ni?os y ni?as, bajo el argumento de que hab?a paredes electrificadas e iniciar?an obras para mejorar el lugar. Si bien las refacciones se iniciaron como respuesta a las acciones interpuestas, el problema el?ctrico no fue acreditado por la justicia que calific? la reacci?n del Organismo con los ni?os y ni?as como ?irremediable y poco profesional?. El traslado fue intempestivo y violento: de noche, sin explicaci?n ni preparaci?n previa, sin sus pertenencias, en algunos casos descalzos y entre llantos, y sin informar a los Servicios Locales ni a los juzgados de familia que realizan el seguimiento de cada ni?o y ni?a.??La forma de proceder respecto a trece (13) ni?os con subjetividades ya da?adas, resulta intolerable?, se?ala la sentencia.

?De mencionar uno por uno los art?culos de la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o que se han encontrado vulnerados por el Organismo Provincial, todos encontrar?an receptividad para su reproche (?) Nada de lo ocurrido, de lo avizorado puede volver a repetirse, ni en el Hogar Servente, ni en ning?n otro existente para atender ni?eces?, afirma la jueza y exige en su fallo que el Organismo determine el proyecto institucional, los lineamientos y protocolos organizacionales, designe personal adecuado y capacitado y le brinde formaci?n pertinente en derechos humanos, perspectiva de ni?ez y de g?nero. Adem?s describe las condiciones a cumplir en lo que respecta a las reformas edilicias para que los espacios queden adaptados a las necesidades de juego, descanso, intimidad, atenci?n a la salud y seguridad de quienes vayan a estar all? alojados?.

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